Fiscalización
La fiscalización es el conjunto de facultades que tiene el SAT y demás autoridades tributarias para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Definición
La fiscalización es el conjunto de facultades de comprobación conferidas a las autoridades fiscales, principalmente al SAT, para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, determinar contribuciones omitidas, detectar créditos fiscales y, en su caso, comprobar la posible comisión de delitos fiscales.
De acuerdo con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la fiscalización comprende diversas facultades como: requerir documentación, revisar contabilidad, practicar visitas domiciliarias, verificar expedición de CFDI, realizar revisiones electrónicas, revisar dictámenes formulados por contadores públicos, practicar avalúos, obtener información de terceros y supervisar obligaciones específicas (comercio exterior, controles volumétricos, marbetes, entre otros).
Estas facultades no se ejercen de manera aislada, sino que pueden realizarse conjunta o sucesivamente, iniciando con el primer acto notificado al contribuyente. Asimismo, el CFF (arts. 43 a 49) establece formalidades esenciales para las visitas domiciliarias, como la orden debidamente fundada, la identificación de visitadores, la designación de testigos, la elaboración de actas parciales y finales, así como plazos para que el contribuyente acredite el cumplimiento de sus obligaciones.
El artículo 42-A CFF permite a la autoridad solicitar información para planear y programar actos de fiscalización, sin que ello implique el inicio formal de sus facultades de comprobación. Además, el artículo 42-B CFF faculta a la autoridad a determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, cuando detecte operaciones entre partes relacionadas que no reflejen la realidad económica.
En suma, la fiscalización constituye un instrumento integral que combina procedimientos presenciales (visitas, compulsas, verificaciones) y tecnológicos (revisión electrónica, buzón tributario, cruces masivos de información) con el fin de preservar la equidad y proporcionalidad en el sistema tributario.
Ejemplo práctico
Un contribuyente recibe una notificación del SAT para practicarle una revisión electrónica, donde se le requiere información sobre sus CFDI de ingresos y gastos. Durante el procedimiento, la autoridad detecta diferencias entre los ingresos declarados y los comprobantes fiscales timbrados, por lo que inicia un proceso de determinación de contribuciones omitidas.
Fundamento legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16 (fundamento de visitas domiciliarias).
- Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículos 42 a 49 (facultades de comprobación), Artículos 55 a 63 (determinación presuntiva).
- Ley del ISR y Ley del IVA (en lo relativo a comprobación y determinación de contribuciones).
Consideraciones
La fiscalización, si bien es indispensable para combatir la evasión y garantizar la recaudación, debe realizarse con estricto respeto a los derechos del contribuyente. El propio CFF establece garantías procesales:
El contribuyente debe ser notificado del inicio del procedimiento y de los hechos u omisiones detectados (arts. 46 y 48 CFF).
Tiene derecho a presentar pruebas y alegatos en un plazo de 20 días o más según el tipo de revisión (arts. 46-A y 48, fracc. VI).
Puede optar por la corrección fiscal voluntaria durante la fiscalización, evitando sanciones mayores.
Se reconoce el derecho a ser asistido por la PRODECON en las reuniones con la autoridad (art. 42 CFF, párrafos finales).
Otro aspecto crucial es el plazo máximo: las visitas domiciliarias y revisiones deben concluir en un plazo de 12 meses, ampliables a 18 o 24 meses en casos especiales (art. 46-A CFF). Si la autoridad excede estos plazos, la revisión queda sin efectos, salvaguardando la seguridad jurídica del contribuyente.
Es importante también que el contribuyente conserve una contabilidad ordenada y documentación soporte, ya que la carga de la prueba recae en él para desvirtuar las observaciones asentadas en actas parciales o en oficios de observaciones. La falta de respuesta en los plazos señalados implica la presunción de veracidad de los hechos consignados por la autoridad (arts. 46 y 48 CFF).
El procedimiento de fiscalización no necesariamente termina en la determinación de un crédito fiscal. Puede concluir sin observaciones, con autocorrección o incluso con la confirmación de la simulación de actos jurídicos (art. 42-B CFF). Por ello, la fiscalización debe entenderse como un mecanismo preventivo, correctivo y sancionador que busca inducir el cumplimiento voluntario y preservar la equidad tributaria.
La fiscalización se encuentra limitada por el principio constitucional contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el ámbito fiscal, esto significa que toda orden de visita domiciliaria, revisión de gabinete o requerimiento debe estar debidamente fundada y motivada, señalando con precisión la norma aplicable, los hechos que justifican la medida y el alcance de la diligencia.
Así, la fiscalización no puede ser arbitraria: la autoridad debe respetar los límites constitucionales, incluyendo la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la protección de datos personales. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que las actuaciones fiscales deben guardar congruencia con el principio de legalidad tributaria y el derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, cuando la autoridad actúa fuera de los parámetros que fija el artículo 16, sus actos son susceptibles de ser impugnados y declarados nulos por violar derechos fundamentales.
Fuentes internas
- Código Fiscal de la Federación, artículos 42 a 49.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16.