Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Alias / Sinónimos
ISR
Fiscal Fundacional Publicado

El ISR es un impuesto federal que grava los ingresos de personas físicas y morales en México, determinado con base en la utilidad fiscal obtenida.

Definición

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo de carácter federal en México que grava los ingresos de personas físicas y morales, con base en los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es la utilidad neta obtenida en un ejercicio fiscal, es decir, los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas.

Este impuesto es considerado directo, porque recae de manera inmediata en el contribuyente sin posibilidad de trasladarlo a un tercero, a diferencia del IVA. Se calcula anualmente, aunque los contribuyentes están obligados a realizar pagos provisionales mensuales para anticipar el monto a pagar.

El ISR tiene distintas reglas según el tipo de contribuyente: las personas físicas tributan conforme a tarifas progresivas y regímenes como sueldos y salarios, arrendamiento, actividades empresariales o plataformas digitales; mientras que las personas morales pagan con base en una tasa corporativa fija (30%) sobre su utilidad fiscal.

Ejemplo práctico

Una persona física obtiene ingresos anuales por $600,000 pesos por concepto de honorarios profesionales. Al deducir gastos comprobables por $150,000 pesos, su utilidad neta es de $450,000. Con base en la tarifa del artículo 152 de la LISR, se determina el impuesto anual, restando los pagos provisionales efectuados durante el año.

En el caso de una persona moral con ingresos por $10,000,000 y deducciones de $7,000,000, su utilidad fiscal es de $3,000,000. Aplicando la tasa corporativa del 30%, el ISR a pagar sería de $900,000.

Consideraciones

El ISR es uno de los principales ingresos tributarios del Estado mexicano y constituye más del 50% de la recaudación federal. Su correcto cumplimiento exige un manejo adecuado de la contabilidad, las deducciones autorizadas y las obligaciones formales, como declaraciones mensuales y anual.

Además, la falta de pago puede generar actualizaciones, recargos, multas e incluso sanciones penales en caso de defraudación fiscal. Por ello, la planeación fiscal y el cumplimiento oportuno son herramientas esenciales tanto para personas físicas como para empresas.

La interacción del ISR con otros impuestos, como el IVA, puede generar oportunidades de optimización, pero también riesgos de fiscalización si no se acredita la materialidad y razón de negocios de las operaciones.

El ISR impacta directamente en la planeación fiscal de personas y empresas, pues no sólo determina el monto de impuestos a pagar, sino que también define las estrategias de cumplimiento y optimización fiscal.

Para las personas físicas, la correcta comprobación de deducciones personales (gastos médicos, intereses hipotecarios, colegiaturas, donativos) puede reducir significativamente su carga tributaria. En el caso de personas morales, es indispensable acreditar la materialidad de las operaciones, así como documentar adecuadamente ingresos y deducciones para evitar contingencias fiscales.

El Reglamento de la LISR aclara procedimientos específicos, como la deducción de inversiones, la integración de ingresos en regímenes especiales o la mecánica de ciertos estímulos fiscales. Su consulta resulta esencial para garantizar un cumplimiento técnico y evitar interpretaciones restrictivas por parte de la autoridad.

El incumplimiento en materia de ISR puede generar créditos fiscales con actualizaciones, recargos, multas e incluso responsabilidad penal en casos de defraudación fiscal. Por ello, el contribuyente debe mantener orden documental, apego a la normativa y, en su caso, acompañamiento profesional.

En un contexto globalizado, el ISR también se vincula con convenios internacionales para evitar la doble tributación y con reglas de precios de transferencia, aplicables a operaciones con partes relacionadas.

Revisor: Omar Ortega Ríos Última revisión: 23/08/2025