Materialidad Fiscal

Fiscal Fundacional Publicado

La materialidad fiscal exige que las operaciones reportadas tengan sustancia real, verificable y soporte documental que demuestre su existencia.

Definición

La materialidad fiscal es el principio mediante el cual se valida que los actos u operaciones que un contribuyente manifiesta en su contabilidad y declaraciones tengan existencia económica y jurídica comprobable, más allá de simples documentos formales. Supone que las operaciones deben estar respaldadas por hechos reales, activos, servicios, recursos humanos, capacidad operativa, infraestructura y demás elementos que acrediten que efectivamente se llevaron a cabo.

En la práctica, la materialidad se evalúa no solo a través de los comprobantes fiscales digitales (CFDI), sino también mediante contratos, evidencia de entrega de bienes o prestación de servicios, registros bancarios, documentación corporativa, informes, reportes técnicos y cualquier otro medio que permita verificar la razón de negocios y la congruencia de las operaciones.

Este concepto ha cobrado relevancia en México a raíz de la reforma de 2014 y la aplicación de criterios estrictos por parte del SAT, quien puede desconocer deducciones, acreditamientos o beneficios fiscales cuando considere que la operación carece de materialidad, aun cuando exista un CFDI válido.

Ejemplo práctico

Imagina que una empresa de servicios tecnológicos celebra un contrato con un tercero para el desarrollo de un software especializado. El proveedor emite un CFDI por $1,200,000 pesos, el cual la empresa pretende deducir para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para acreditar la materialidad fiscal, no basta con exhibir únicamente el CFDI y el contrato. La autoridad, con fundamento en el artículo 42 del CFF, puede requerir pruebas adicionales que demuestren la realidad económica de la operación. En este caso, la empresa debe contar con evidencia como: reportes de avance del proyecto, bitácoras de trabajo, correos electrónicos intercambiados, entregables del software, comprobantes de pago bancarios, licencias o accesos a plataformas, testimonios de usuarios y actas de entrega-recepción firmadas.

Si, en contraste, solo existiera el CFDI pero no hubiera evidencia de personal, infraestructura ni entregables que acrediten la prestación del servicio, la autoridad podría considerar la operación inexistente o simulada conforme al artículo 69-B del CFF. Esto derivaría en la no deducibilidad de la erogación, el desconocimiento del IVA acreditado y posibles sanciones.

Así, el ejemplo demuestra cómo la materialidad no es un simple requisito formal, sino un pilar probatorio que da certeza a las operaciones y protege al contribuyente de ajustes fiscales y controversias legales.

Consideraciones

La materialidad fiscal se encuentra vinculada al principio de legalidad tributaria y a la seguridad jurídica del contribuyente. Aunque no existe una definición única en la ley, la doctrina y la jurisprudencia han consolidado su importancia como mecanismo para combatir la simulación y evasión.

El artículo 16 de la CPEUM protege al contribuyente frente a actos arbitrarios, exigiendo que toda fiscalización que cuestione la materialidad de las operaciones esté debidamente fundada y motivada. En consecuencia, las autoridades deben señalar con claridad qué elementos carecen de sustento y permitir al contribuyente ofrecer pruebas en contrario.

La falta de materialidad puede derivar en consecuencias graves: determinación de créditos fiscales, desconocimiento de deducciones, imposición de multas e incluso la configuración de delitos fiscales. Por ello, las empresas deben implementar estrategias de compliance que aseguren que cada operación tenga evidencia documental y sustancia económica real.

Fuentes internas

  1. CFF – Artículos 5-A y 69-B.
  2. LISR – Artículo 27.
Revisor: Omar Ortega Ríos Última revisión: 23/08/2025