Inconstitucionalidad de medidas administrativas en la Ley de Ingresos de la Federación 2017
Tesis Aislada 2a. LXIII/2018 (10a.)
Registro digital: 2017176 | Instancia: Segunda Sala | Época: Décima | Materias: Constitucional, Administrativa
Rubro:
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ENERGÉTICA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN I Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 QUE LAS PREVÉN, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
Comentario técnico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 25, fracción I, y décimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 resultan inconstitucionales, al prever obligaciones administrativas en materia energética que exceden la finalidad constitucional de dicho ordenamiento.
El análisis parte del criterio sostenido en la jurisprudencia P./J. 80/2003, conforme al cual la Ley de Ingresos de la Federación es un ordenamiento de naturaleza estrictamente tributaria, cuya expedición está regulada por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la inclusión de disposiciones ajenas a la determinación, recaudación o fiscalización de contribuciones implica una transgresión al principio de supremacía constitucional.
En el caso concreto, las obligaciones impuestas a los permisionarios de distribución y expendio de combustibles (gasolinas, diésel, turbosina, gas LP, entre otros) relativas a reportar precios de venta, volúmenes comercializados y estructura corporativa, se orientaban a fines de protección al consumidor y regulación de competencia económica. Se trata, por tanto, de medidas de carácter administrativo y sectorial, propias de la legislación en materia energética, pero carentes de vínculo con la finalidad tributaria de la Ley de Ingresos.
La Corte concluyó que, al desnaturalizar el contenido propio de la Ley de Ingresos de la Federación, dichas disposiciones vulneraban el principio de supremacía constitucional y debían considerarse inválidas.
Importancia del criterio
En esencia, podemos decir que este pronunciamiento refuerza los límites constitucionales de la Ley de Ingresos, impidiendo que el legislador ordinario inserte en ella disposiciones asistemáticas o de carácter administrativo. Garantiza, además, la seguridad jurídica de los contribuyentes y operadores del sector energético, al precisar que las cargas regulatorias deben establecerse en la legislación sectorial correspondiente, y no en un ordenamiento de naturaleza fiscal.